Blog sobre el precios de transferencia:
El precio de transferencia es la contraprestación que pactan dos empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial (partes relacionadas) para transferir entre ellas bienes o servicios.
De acuerdo con las Directrices de la OCDE en materia de precios de Transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (Directrices de la OCDE), dicha contraprestación debe cumplir con el Principio de plena competencia (Arm’s length principle), es decir, que las transacciones entre partes relacionadas deben realizarse como si se tratara de entidades independientes. Para ello, las propias Directrices establecen las bases de la metodología que permite demostrar que se está cumpliendo con dicho principio.
Legislación de PT en Panamá
Definición de partes relacionadas
De acuerdo con el artículo 762-C del Código Fiscal de la República de Panamá,
se consideran partes relacionadas dos o más personas que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra.
Personas sujetas
Con base en los artículos 762-D y J, todo contribuyente que celebre operaciones con partes relacionadas que sean residentes fiscales en el extranjero; o en Zonas Libres y Áreas Económicas Especiales dentro de la República de Panamá; o que cuenten con licencia de Sede de Empresa Multinacional; es sujeto del régimen de Precios de Transferencia.
¿Qué documentación hay que presentar y cuándo?
De acuerdo con los artículos 762-I, J y K, se debe presentar el Informe de Precios de Transferencia (Formulario 930) dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal correspondiente; y es obligación contar con el Estudio de Precios de Transferencia al momento de la presentación del Formulario.